

Estatutos |
INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN 1990
La Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A.C. nació bajo el cobijo del Hospital de Enfermedades de la Nutrición, donde esas dos disciplinas constituían aspectos principales de las esferas de su actividad. Por primera vez, se creó en el país un Departamento de Endocrinología y una División de Nutrición dotados de laboratorios especializados en los que además de la atención de los enfermos se llevaban a cabo estudios de campo y trabajos de investigación científica.
Desde el inicio de sus labores en 1946, se vio la necesidad de agrupar a los profesionistas enterados en esas dos ramas de la ciencia médica, en una asociación en la que se dieran a conocer los trabajos realizados y se estableciera un foro de discusión para tal efecto.
Se intentó así crear una Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología integrada inicialmente por los médicos de la Institución y algunas personalidades que fuera de ella venían dedicándose a esas ciencias y así participaron los doctores Francisco de P. Miranda, Leonel Fierro del Río y algunos más.
Las reuniones de esa agrupación tenían lugar en las sesiones anatomo-clínicas de ese hospital, pero sin tener constitución legal, si no simplemente agrupando a quienes se interesaban en el desarrollo de esas dos disciplinas, sin que se llegar a establecer la formalidad necesaria.
En estrecha liga con la Asociación y como parte de su actividad en 1947, se inicia la creación de lo que podría llamarse la Escuela de Endocrinología con un curso monográfico sobre endocrinología general para graduados, seguido en 1949 con el primer curso de postgrado con reconocimiento universitario (Maestría en Endocrinología, Diabetes y Nutrición), teniendo como profesores a cargo del mismo, a los doctores Zubirán, Llamas y Gómez Mont, y un importante número de profesores asociados en diversos aspectos. Los dos primeros alumnos de dichos cursos fueron los doctores José A. García Reyes y José Juan Paullada.
El curso perdura hasta la fecha, siendo impartido tanto en Institutos como en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y tiene sede en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, habiéndose graduado más de 300 médicos procedentes de universidades del país yd e universidades extranjeras especialmente de centro y Sudamérica.
Al terminar su entrenamiento, los graduados han creado centros de estudio y de actividades endocrinológicas en la mayoría de los estados de la República Mexicana y en algunos países del extranjero.
En 1960, la Sociedad iniciada se constituye legamente con todas las formalidades necesarias y el día 26 de octubre de 1962, se firma el acta constitutiva de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, que inicia sus funciones con 60 miembros.
La primera reunión de la Sociedad tuvo lugar en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto., y en ella se presentaron a consideración de la Asamblea y a discusión 17 trabajos.
Dr. Salvador Zubirán Anchondo
PRÓLOGO A LA EDICIÓN 2008
En esta edición 2008, se hace una recopilación de las modificaciones que han sido aprobadas en las distintas Asambleas ordinarias y extraordinarias realizadas durante los años 2003 a 2008. Los cambios y las modificaciones que han sido efectuadas tienen la intensión de actualizar nuestros estatutos a las necesidades de nuestros asociados y al mejor funcionamiento de las actividades de nuestra Sociedad.
Se han adicionado reglamentos para normar actividades de las distintas comisiones y grupos de trabajo que colaboran con la mesa directiva y que participan en las actividades de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A.C. También se han modificado algunos artículos que permiten la re-estructuración de algunas comisiones, todo con el fin de mejorar el trabajo de dichas comisiones.
Con mucha anticipación, los estatutos fueron enviados a toda la membresía para sugerir los cambios que consideraran prudentes y, una vez que recibimos todas las propuestas, nuevamente se reenviaron a toda la membresía para su ratificación y/o modificaciones sugeridas, finalmente, las propuestas de cambios recibidas, fueron sometidas a discusión y en su caso a la aprobación por la última Asamblea Extraordinaria del día 24 de julio del 2008, de tal forma que todas estas modificaciones a los estatutos han sido aprobadas en Asamblea general y constan en las actas respectivas en los archivos de la Sociedad
Con la impresión y protocolización ante notario público, damos cumplimiento a lo establecido en los Artículos 96, 97 y 98 de nuestros estatutos ya que éstos, son el instrumento que marca los lineamientos de acción y las actividades de las mesas directivas en funciones, sus comisiones, grupos de trabajo y sus capítulos.
Resalta la importancia de difundir y de dar a conocer a toda la membresía de nuestra Sociedad el contenido de estos estatutos ya que en ellos se establece cuales son nuestros derechos y obligaciones dentro de la Sociedad.
Finalmente, agradecemos a todos aquellos que enviaron las sugerencias para modificar los estatutos y a los que participaron en el análisis, la discusión y la aprobación de estas modificaciones, durante las distintas Asambleas efectuadas
Dr. Antonio Escalante Herrera Dr. Carlos A. Aguilar Salinas
Presidente de la SMNE Vicepresidente de la SMNE
SOCIEDAD MEXICANA DE NUTRICIÓN Y ENDOCRINOLOGÍA, A.C.
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
2008
MISION: Fomentar el conocimiento de la Nutrición y Endocrinología de sus agremiados para que la prevención y la atención de enfermedades endócrinas y de la nutrición sean ejercidas con calidad y excelencia.
VISION: Contar con socios y representantes al 100% de los endocrinólogos del país, para ejercer una influencia positiva más amplia en los cambios necesarios tanto en el sector público como privado, en la educación de estudiantes de pre y postgrado en las áreas de Nutrición y Endocrinología, así como en la atención de pacientes con enfermedades de dicha especialidad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La Asociación se denomina Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología (SMNE); esta denominación se utiliza siempre seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A. C.
Artículo 2º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de México, D. F. La asociación tiene facultad para establecer filiales en otras partes de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, cuando así convenga para su mejor funcionamiento.
Artículo 4º.- La Asociación no persigue fines lucrativos.
Artículo 5º.- La Sociedad es 100% mexicana; todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Sociedad, será considerado por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 6°.- Los objetivos de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A. C. son:
En general, ejecutar toda clase de actos, celebrar todos los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 7º.- El patrimonio social es indeterminado y se formará preponderantemente por los ingresos que se perciba por la realización de su objeto social, por las cuotas de los Asociados e ingresos que, por cualquier título, perciba de la Sociedad. Además para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá recibir donativos o ingresos de fuentes lícitas.
Artículo 8º.- Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente y con la firma del Tesorero de la Asociación, quienes para tal efecto deben utilizar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.
Artículo 8º Bis. La Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología A.C., destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a la consecución de los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de las personas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La disposición contenida en este artículo es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 9°.- La Asociación es administrada por una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Subsecretario y un Subtesorero. Al término de los cargos del Presidente, del Secretario y del Tesorero, el Vicepresidente, el Subsecretario y el Subtesorero ocupan los puestos de aquéllos.
Artículo 10º.- La Mesa Directiva, en el ejercicio de sus funciones, tiene las más amplias facultades conforme a la ley, inclusive aquellas que requieren poder o cláusula especial, conforme a derecho, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para actos de riguroso dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el artículo 2587 del propio ordenamiento, inclusive para suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito, conferir poderes generales o especiales con la suma de facultades que estimen pertinentes, así como para revocar las designaciones que hiciere; para desistirse inclusive del juicio de amparo, para formular denuncias o querellas de asuntos de carácter penal; satisfacción de los requisitos de querella de parte y de los que fueran necesarios para la persecución de los delitos; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar el perdón al acusado; deduciendo cuantos derechos y acciones competen a la Asociación. Estas facultades las ejercita la Mesa Directiva por conducto del Presidente, en unión de cualquiera de los miembros restantes de la misma; bajo el concepto de que, tratándose de manejo de fondos, dicho miembro será invariablemente el Tesorero de la Asociación.
Artículo 11º.- La administración de la Asociación por parte de la Mesa Directiva, se lleva a cabo con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Asociados.
Artículo 12º.- Para que la Mesa Directiva actúe legalmente, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre quienes deben figurar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los presentes y en caso de empate, quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Artículo 13º.- Los miembros de la Mesa Directiva no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los cuales tienen carácter de honorarios; la simple aceptación de los cargos, implica conformidad plena con lo pactado en este artículo.
Artículo 14º.- Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legalmente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que se celebren, las cuales son levantadas por el Subsecretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del propio Subsecretario.
Artículo 15º.- Para poder ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser socio titular, con cuando menos tres años de antigüedad; estar al corriente de las cuotas ordinarias o extraordinarias de membresía y en el uso de los derechos correspondientes. En caso de que el puesto al que aspire sea la Vicepresidencia, el socio deberá presentar su candidatura con su programa de trabajo al menos dos meses antes de la elección. La Mesa Directiva tendrá la obligación de difundir entre los socios el plan de trabajo propuesto.
Artículo 16º.- La elección para designar a los integrantes de la Mesa Directiva se hace por votación secreta de Asamblea General de Asociados. Para tal efecto se deben nombrar dos escrutadores que no sean candidatos ni miembros de la Mesa Directiva saliente. Para ser elegidos se requiere obtener 60% de los votos positivos sobre el total de Asociados Titulares presentes. En caso de no resolverse la designación en esta votación, queda elegida la persona que obtenga simple mayoría de votos en la segunda votación.
Artículo 17º.- Los integrantes de la Mesa Directiva no pueden ser reelegidos para el mismo puesto que ya han desempeñado y duran en sus funciones un año, aunque no cesan en sus cargos hasta el momento en que sus sucesores tomen posesión de los mismos.
Artículo 18º.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Asociación en todos sus aspectos: legales, científicos y administrativos; b) Delegar sus funciones de representante de la Sociedad en uno de los Asociados Titulares, según lo considere conveniente, en particular ante otras asociaciones nacionales e internacionales, debiéndose realizar por escrito y cada vez que ello sea necesario; cuando el representante ocupe algún puesto directivo en asociaciones internacionales, la representatividad relegada se ejercerá hasta el término de la gestión para la cual fue designado y debe proporcionar un informe anual por escrito de las actividades de representación desarrolladas a la Mesa Directiva en funciones. Esta eventualidad no limita de manera alguna la representatividad estatuida en el inciso inmediato anterior; c) Convocar a las juntas de la Mesa Directiva y presidirlas; d) Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de Asociados y presidirlas; e) Convocar a elecciones; f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos de la Asociación; g) Poner en vigor las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, así como de las comisiones y comités; h) Nombrar los comités y grupos de trabajo que juzgue convenientes para el mejor funcionamiento de la Asociación; i) Vigilar el manejo de los fondos de la Tesorería; j) Fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales y de divulgación de la Asociación; k) Firmar la documentación y la correspondencia de la Asociación; l) Rendir informe de gestión al final de la misma o cuando se requiera; m) Presidir las comisiones de programa y de investigación; n) Ejercer todas aquellas facultades que sean necesarias para llevar adelante las finalidades de la Asociación.
Artículo 19º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Auxiliar al Presidente y suplir sus ausencias; b) Presidir la Comisión de Enseñanza; c) Desempeñar el puesto de Presidente, si por causas de fuerza mayor o renuncia, quien ocupa ese cargo se retira.
Artículo 20º.- Son funciones del Secretario: a) Colaborar y acordar con el Presidente; b) Tomar a su cargo todo lo referente a la correspondencia y asuntos internos de la Mesa Directiva; c) Firmar en reunión del Presidente, las actas de las Asambleas generales de Asociados y de las juntas de la Mesa Directiva levantadas por el Subsecretario; d) Dar a conocer a los Asociados los acuerdos de la Mesa Directiva; e) En unión del Presidente convocar a elecciones.
Artículo 21º.- Son funciones del Tesorero de la Mesa Directiva: a) Recaudar los fondos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Asociados, así como cualquier otro ingreso que corresponda a la Asociación; b) Acordar con el Presidente lo relacionado con las finanzas de la Asociación; c) Extender y firmar los recibos por cuotas, donativos y otros ingresos; d) Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación cuando éstos se hallen visados y autorizados por la Mesa Directiva; e) Presentar un estado de caja de la Tesorería al final de su gestión o cuando la Asamblea General lo requiera; f) Rendir los informes que sean solicitados por la propia Mesa Directiva; g) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los miembros que incurran en mora, para los efectos que procedan.
Artículo 22º.- Son funciones del Subsecretario: a) Auxiliar al Secretario y suplirlo en sus ausencias; b) Levantar las actas de la Asamblea General de Asociados y de las juntas de la Mesa Directiva; c) Ocupar el puesto del Secretario cuando por causas de fuerza mayor o por renuncia, quien ocupa este cargo se retire, en cuyo caso su ejercicio es de carácter interino y continúa en el cargo al año siguiente.
Artículo 23º.- Son funciones del Subtesorero: a) Auxiliar al tesorero y suplirlo en sus ausencias; b) Ocupar el puesto de Tesorero cuando por causas de fuerza mayor o por renuncia, quien ocupa este cargo se retire, en cuyo caso su ejercicio es de carácter interino y continúa en el cargo el año siguiente.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES PERMANENTES, COMITÉS ESPECIALES Y GRUPOS DE ASESORES
Artículo 24°.- Las Comisiones Permanentes constituyen un instrumento de la Mesa Directiva para cumplimentar los objetivos de la Asociación, en términos de lo estipulado por los estatutos. La permanencia se refiere a las comisiones pero no a sus miembros, quienes permanecerán en su cargo por el tiempo limitado que indican los presentes estatutos.
Artículo 25º.- Los Comités especiales constituyen organismos transitorios, cuya función es dar cumplimiento a acuerdos de la Asamblea General de Asociados. Su duración, al igual que la gestión de sus miembros es limitada.
Artículo 26°.- La Mesa Directiva se auxilia de grupos asesores para las áreas de trabajo donde así convenga y particularmente para lo concerniente a la estructuración de los programas científicos del Congreso y Cursos Anuales.
Artículo 27º.- Las Comisiones Evaluadoras y Dictaminadoras permanentes de
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE MEMBRESÍA
Artículo 28°.- La Comisión de Membresía es el organismo designado para estudiar y decidir la admisión y calidad de nuevos miembros, así como vigilar el status de los mismos para cambios de categoría por ellos solicitados.
Artículo 29º.- El funcionamiento de la Comisión de Membresía se rige por un reglamento interno, el cual debe conformarse a los presentes estatutos. Este reglamento, para entrar en vigor, requiere ser aprobado por la Mesa Directiva de la Sociedad..
Artículo 30º.- La Comisión de Membresía queda integrada por un Presidente y tres vocales. El Presidente de la Comisión es el Subtesorero de la Sociedad. Los Vocales son elegidos por la Asamblea General de Asociados por mayoría de votos y duran tres años en su cargo.
Artículo 31º.- La Comisión de Membresía se renueva progresivamente, debiendo ser elegido un vocal anualmente durante la Asamblea General de Asociados, en el curso de la cual la persona elegida toma posesión, sustituyendo al Vocal de mayor antigüedad en la Comisión.
Artículo 32º.- En el caso de que alguno de los miembros que forman esta Comisión sea elegido para un cargo directivo o se encuentre imposibilitado para ejercer su función, será sustituido por otra persona hasta completar el período de esta gestión. El miembro designado para cumplir este cargo debe ser elegido por mayoría de votos durante la Asamblea General de Asociados, en el curso de la cual la persona elegida toma posesión y durará en este cargo hasta completar el período natural del que sustituye.
Artículo 33º.- De los Vocales que integran la Comisión de Membresía, debe fungir como Secretario de la misma el de mayor antigüedad dentro de la Comisión. Es responsable de redactar las resoluciones tomadas por el grupo y comunicarlas por escrito a la Mesa Directiva, con el fin de que ésta las dé a conocer en forma oficial a los Asociados; además, tiene a su cargo el libro de actas.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DE PROGRAMA
Artículo 34°.- La Comisión de Programa tiene como objetivos: a) Seleccionar los trabajos enviados para ser presentados en el Congreso Anual, contando para ello con la asesoría de los expertos que juzgue convenientes; b) Elegir el tema y formular el programa del o de los cursos anuales de avances recientes en Nutrición y Endocrinología con la asesoría de la Comisión de Enseñanza, c) Diseñar los programas de las demás reuniones de enseñanza y divulgación que la Asociación celebre por sí misma o en colaboración con otras agrupaciones.
Artículo 35º.- La Comisión de Programa queda constituida por los miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad, los que para tal fin se rigen por un reglamento interno y por el reglamento que regula la participación de la industria farmacéutica en las actividades de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A.C.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN DE ENSEÑANZA
Artículo 36°.- La Comisión de Enseñanza tiene como objetivos: a) Asesorar a la Mesa Directiva para el otorgamiento de aval a cursos y puntaje curricular otorgado en los mismos; b) Asesorar a la Comisión de Programa en la selección de la temática y de los ponentes en el Congreso Anual de avances recientes en Nutrición y Endocrinología; c) Asesorar a los Consejos Mexicanos de Nutrición, Endocrinología y áreas a fines; d) Asesorar a la Mesa Directiva en la relativo a programas de enseñanza en Nutrición y Endocrinología, cuando la Sociedad sea consultada, en su calidad de organismo auxiliar de docencia, por las instituciones de enseñanza superior del país o del extranjero; e) Formular un programa de becas para miembros de la Asociación; f) Asesorar a la Mesa Directiva en la selección de los beneficiarios de dichas becas.
Artículo 37º.- La Comisión de Enseñanza está constituida por un Presidente y tres vocales. El Presidente de la Comisión es el Vicepresidente de la Asociación. Los Vocales son elegidos por la Asamblea General de Asociados y duran tres años en su cargo
Artículo 38º.- La Comisión de Enseñanza se renueva progresivamente, debiendo ser elegido un vocal anualmente durante la Asamblea General de Asociados, en el curso de la cual la persona elegida toma posesión, sustituyendo en su cargo al vocal de mayor antigüedad en la Comisión. El funcionamiento de la misma se rige por los ordenamientos similares en los que para la Comisión de Membresía indican los artículos 29,32 y 33 de los estatutos.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE DIVULGACION CIENTIFICA
Artículo 39°.- La Comisión de Divulgación Científica tiene como objetivo editar y publicar libros, manuales, folletos y supervisar programas de difusión incluyendo los de medios electrónicos que realice la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A.C además de participar en la organización de los distintos Consensos y Posiciones (y sus actualizaciones) que de la SMNE surjan. Esta Comisión elegirá los padecimientos sobre los cuales se realizarán los diferentes consensos y elegirá al experto en el ramo que habrá de dirigirlo.
Artículo 40°. La Comisión de Divulgación Científica quedará integrada por los siguientes miembros de la Mesa Directiva de la SMNE; El Presidente, el Secretario y el Vicepresidente. Además, forma parte de esta Comisión, el Editor en Jefe de la “Revista de Endocrinología y Nutrición. La Comisión de Divulgación Científica deberá sesionar por lo menos 3 veces al año. Estas sesiones estarán dirigidas por el Secretario de la SMNE.
Artículo 40 bis: La página de internet de nuestra sociedad es el medio electrónico de difusión, educación continua y comunicación entre los miembros de la sociedad y con el público en general. Los responsables de la página serán dos socios titulares que fungirán como editores y serán elegidos por votación en la Asamblea Ordinaria General. La duración de sus funciones será de tres años (excepto para el coeditor fundador quien tomará la posición de editor por un año adicional, lo que permitirá una transición escalonada de los editores). Los editores de la página de internet tendrán la libertad de elegir a sus colaboradores para el enriquecimiento y difusión de la información, así como el desarrollo de programas y herramientas de beneficio para los asociados y el público en general. Los editores deberán trabajar con la Mesa Directiva para la selección de los contenidos y de su formato. Sin embargo, los editores tienen la última palabra en la selección de los contenidos académicos.
Artículo 41º. La “Revista de Endocrinología y Nutrición”, si bien es el órgano difusor oficial de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología A.C., es una entidad funcional de la Comisión de Divulgación Científica de la Mesa Directiva. La “Revista de Endocrinología y Nutrición” está dirigida y representada por un Comité Editorial, cuyo organigrama es el siguiente: Un Editor en Jefe, dos Editores Asociados, dos Co-editores y un Consejo Editorial que está integrado por expertos en las distintas áreas de la Especialidad.
Artículo 42°.- El Editor en Jefe será elegido por votación en la Asamblea general de la SMNE, entre candidatos y los dos co-editores previamente propuestos. El Editor en Jefe a su vez, tendrá la libertad de elegir a su equipo de dos editores asociados.
El Editor en Jefe de la “Revista de Endocrinología y Nutrición” tendrá una gestión de 5 años, sin posibilidad a reelección inmediata, si no hasta pasado un término de más de 5 años. Los Editores Asociados, también tendrán una gestión de 5 años en su cargo y al término de los cuales podrán aspirar a ser Editor en Jefe. Los co-editores trabajarán igualmente por un período de 5 años, al término de los cuales podrán aspirar tanto a ser Editores Asociados o incluso concursar para Editor en Jefe.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Artículo 43°.- La Comisión de Investigación es un órgano de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A. C., creado para el fomento, planeación y coordinación de las actividades de investigación entre los miembros de la Sociedad.
Artículo 44º.- Sus objetivos son: a) Identificar las áreas de interés focal correspondientes a la Nutrición y Endocrinología; b) Promover reuniones para la elaboración de proyectos específicos entre los miembros de la Sociedad; c) Servir de enlace entre los grupos de investigación que se integren y las instituciones u organismos promotores de la investigación o bien que la apoyen con recursos financieros, materiales o humanos.
Artículo 45º.- La Comisión de Investigación está integrada por el Presidente y Secretario en funciones, el Presidente y Secretario inmediatos anteriores, el vicepresidente y los receptores del premio “Alfonso Rivera” de los tres últimos años, se incluirán dos vocales propuestos por la Asamblea, que se hayan distinguido por sus antecedentes académicos y de investigación, la duración de su cargo será de dos años.
Artículo 46º.- La Comisión de Investigación es encabezada por el Presidente en funciones y funge como Secretario el ex Presidente de la Mesa Directiva inmediata anterior, los Vocales duran en su cargo tres años. La Comisión se renueva progresivamente cada año y se incorpora la persona elegida para el premio “Alfonso Rivera”, sustituyendo al Vocal de mayor antigüedad en la Comisión.
CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA DEL PREMIO ANUAL “ALFONSO RIVERA”
Artículo 47°.- La Comisión Evaluadora y Dictaminadora del Premio Anual “Alfonso Rivera” selecciona entre las personas presentadas a concurso a las que a su juicio sean merecedoras de esta distinción en el campo de la investigación.
Artículo 48º.- Para tal efecto, esta Comisión se rige por un reglamento interno de trabajo que, para entrar en vigor, debe ser aprobado por la Mesa Directiva.
Artículo 49º.- La Comisión Evaluadora y Dictaminadora del Premio Anual “Alfonso Rivera” queda constituida por el presidente en turno y las personas que hayan ocupado el puesto de Presidente de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A. C. durante los tres años precedentes al de la vigencia de la Mesa Directiva en turno, quienes pueden solicitar la colaboración del cuerpo de asesores de la Comisión de Programa.
CAPÍTULO XII
DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA DEL PREMIO ANUAL “SALVADOR ZUBIRÁN”
merecedora de esta distinción, por su labor de por vida en la investigación y enseñanza de la nutrición y Endocrinología.
Artículo 51º.- Para tal efecto, esta Comisión se rige por un reglamento interno de trabajo que, para entrar en vigor, debe ser aprobado por la Mesa Directiva en funciones.
Artículo 52º.- La Comisión Evaluadora y Dictaminadora del Premio Anual “Salvador Zubirán” queda constituida por la Comisión de Investigación y el Presidente y Vocal de mayor antigüedad de la Comisión de Enseñanza en turno.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA DEL PREMIO ANUAL “FRANCISCO GÓMEZ MONT”
Artículo 53º.- La Comisión Evaluadora y Dictaminadora del Premio Anual “Francisco Gómez Mont” seleccionará entre las personas propuestas a la que a su juicio sea merecedora de esta distinción por su labor en la enseñanza de la Nutrición o la Endocrinología.
Artículo 54º.- Para tal efecto, esta Comisión se rige por un reglamento interno de trabajo que, para entrar en vigor, debe ser aprobado por la Mesa Directiva.
Artículo 55º. La Comisión Evaluadora y Dictaminadora del Premio Anual “Francisco Gómez Mont” estará integrada por el Presidente y el Secretario en funciones, y por el Presidente y Secretario de la Comisión de Enseñanza.
CAPÍTULO XIV
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 56º. La Comisión de Honor y Justicia tiene como objetivo estudiar y dictaminar sobre aquellos casos relacionados con violación a los estatutos o con faltas graves a la ética profesional, delitos contra el patrimonio, la salud o la integridad corporal de las personas.
Artículo 57º.- Para tal efecto esta Comisión se rige por un reglamento interno de trabajo que, para entrar en vigor, debe ser aprobado por la Mesa Directiva.
Artículo 58º.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los dos últimos Presidentes de la Sociedad y la Mesa Directiva en funciones con sus seis miembros.
CAPÍTULO XV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 59º.- No hay limitación en el número de Asociados.
Artículo 60º.- Los Asociados se catalogan en Honorarios, Eméritos, Titulares, Adscritos, Industriales y en Adiestramiento.
cambio será definido por la Comisión de Membresía; b) Aquellos cambios excepcionales que sean propuestos y aceptados por la Asamblea General de Asociados. Conservando todos sus derechos y quedando exentos de pago.
Artículo 62°.- Pueden ser Asociados Honorarios las personas de mérito científico y humano excepcionales, que sean propuestos a la Asamblea General de Asociados por lo menos por cinco Socios Titulares, cuando la Asamblea apruebe la propuesta por mayoría de votos. Todos los presidentes adquirirán esta categoría automáticamente al término de su gestión. Los Asociados Honorarios tienen los mismos derechos que los Socios Titulares (artículo 68), y quedan exentos de las obligaciones mencionadas en el artículo 70.
Artículo 63°. Son asociados titulares quienes habiendo presentado la solicitud de ingreso o de cambio de categoría correspondiente, hayan sido admitidos por la comisión de Membresía por haber reunido los requisitos a que se hace referencia en el artículo 66º de los presentes estatutos, para esta categoría.
Artículo 64º.- Son Asociados Adscritos todas aquellas personas que habiendo hecho la solicitud de ingreso respectiva, sean admitidos por la Comisión de Membresía por haber reunido los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 66° para esta categoría.
Artículo 65º.- Son Asociados Industriales todas aquellas personas o instituciones que patrocinan económicamente las actividades de la Sociedad, por simpatizar con ellas y considerarlas benéficas para el desarrollo de la Endocrinología. Los Asociados Industriales no tienen ni voz ni voto en las Asambleas de la Sociedad, ni pueden elegir o ser elegidos para los puestos directivos.
Artículo 66º.- Para ser Asociado Titular o Adscrito se requiere: a) Tener título reconocido por la Dirección General de Profesiones en cualquier disciplina relacionada con las áreas de la Nutrición y/o Endocrinología; b) Ser propuesto por dos Asociados Titulares; c) Presentar por escrito la solicitud de admisión correspondiente, acompañada de su currículum vitae y de la documentación que se especifica para el caso; d) Ser aceptado por la Comisión de Membresía de acuerdo con los requisitos de evaluación vigentes y según el procedimiento de admisión establecido por el reglamento de la propia Comisión.
Artículo 67º.- Para cambiar de categoría de Asociado en Adiestramiento a socio Adscrito o Titular, o socio Adscrito a Titular, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito el cambio de categoría respectivo mediante una carta-solicitud a la que se adjunte currículum vitae actualizado; b) Cubrir la puntuación mínima requerida para la categoría de Asociado Adscrito o Titular, de acuerdo con el sistema de evaluación vigente; c) Ser aceptado por la Comisión de Membresía de acuerdo con los requisitos de evaluación vigentes y según el procedimiento de admisión establecido por el reglamento interno de la propia Comisión.
Artículo 68º.- Los Asociados Titulares tienen derecho a: a) Presentar y comentar trabajos en las reuniones de la Asociación; b) Presentar mociones y proyectos para el mejor funcionamiento de la Asociación; c) Recibir las publicaciones editadas por la Asociación; d) Utilizar los distintivos que le conceda la Asociación; e) Asistir en su carácter a todas las Asambleas y juntas plenarias con derecho a voz y voto; f) Elegir y ser electos para puestos directivos; g) Elegir y ser electos para puestos en las comisiones permanentes, comités especiales o grupos de asesores previstos en los presentes estatutos o lo que la Mesa Directiva considere necesario para la realización adecuada de sus funciones; h) Proponer y respaldar a los candidatos a membresía.
Artículo 69º.- Los Asociados Adscritos gozan de los mismos derechos enumerados en el artículo 68° para los Asociados Titulares, excepto los mencionados en los incisos f, g y h. Por lo que se refiere a los derechos del inciso e, los Asociados Adscritos tiene derecho a voz pero no a voto.
Artículo 70º.- Para conservar la membresía, los Asociados, tanto Titulares como Adscritos, tienen la obligación de participar con un trabajo, ya sea como autor o coautor, o de asistir a un Congreso Anual de la Sociedad, cuando menos cada tres años y de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se señalen. Las cuotas ordinarias anuales deben pagarse oportunamente y no se aceptan retrasos de más de tres años.
Artículo 71º.- Todo Asociado, cualquiera que sea su categoría, tiene opción a dejar de serlo si lo desea, siempre y cuando comunique por escrito su decisión a la Comisión de Membresía. Esta debe informar a la Mesa Directiva de la baja voluntaria del Asociado.
Artículo 72º.- Cuando un Asociado no cumpla con las obligaciones que se describen en el artículo 70°, la Mesa Directiva tendrá la facultad de cancelar su membresía. En caso de que desee ser readmitido deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Membresía.
Artículo 73º.- Es obligación de los Asociados informar a la Mesa Directiva sobre los cambios de domicilio o dirección postal, sean éstos temporales o definitivos, con objeto de poder mantenerlo informado sobre las actividades, anuncios o decisiones de la Mesa Directiva.
Artículo 74º.- La antigüedad de los Asociados cuenta desde la fecha de su admisión en la Sociedad, independientemente de su categoría.
Artículo 75º.- Son Asociados en Adiestramiento todos los residentes becarios de una especialidad o subespecialidad universitaria de las áreas de Nutrición y Endocrinología.
Artículo 76º.- Los Asociados en Adiestramiento gozan de los mismos derechos enumerados en el artículo 68° para los Asociados Titulares, excepto los mencionados en los incisos f, g y h. Por lo que se refiere al inciso e, los Asociados en Adiestramiento tienen derecho a voz pero no a voto. Mientras dure su adiestramiento como residentes becarios no se les exigirá el pago de las cuotas ordinarias anuales ni de las extraordinarias, siempre y cuando asistan al Congreso Anual de la Sociedad y presenten un trabajo como autor o coautor.
CAPÍTULO XVI
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 77º.- La Asamblea General de Asociados (llamada en lo que sigue, por brevedad, “La Asamblea”) es el órgano supremo de la Asociación. En ella se toman decisiones de tal importancia, que afectan a los estatutos, a la administración o a la organización y que atañen a los intereses generales de la Sociedad y sus Socios.
Artículo 78º.- La Asamblea es convocada por el Presidente de la Sociedad, o en casos justificados de fuerza mayor, por el Vicepresidente.
Artículo 79º.- La Asamblea se reúne cuando menos una vez al año, previa convocatoria a todos los Asociados, la cual deben recibir por lo menos con 15 días de anticipación y en la que debe de figurar el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria aquella que tiene lugar durante el Congreso Anual de la Sociedad, y son Asambleas Extraordinarias todas las demás que se efectúan por acuerdo de la Mesa Directiva de la Sociedad.
Artículo 80º.- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria es presidida por el Presidente de la Sociedad o en su ausencia, por el Vicepresidente.
Artículo 81º.- Para que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los Asociados Titulares. En caso de que no hubiese quórum para efectuar la Asamblea, se convocará a una nueva, la cual se considera legalmente instalada pasados diez minutos de haber sido emitida la nueva convocatoria, con el número de Asociados que se encuentran presentes.
Artículo 82º.- En caso de que el Presidente de la Sociedad considere que, dada la naturaleza de las decisiones por tomar el número de Asociados presentes sea demasiado reducido, puede cancelar la Asamblea y convocar a una nueva Asamblea extraordinaria para otra fecha.
Artículo 83º.- Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman a mayoría de votos de los Asociados Titulares presentes de acuerdo con el procedimiento que, según el caso, se estipule en los estatutos de la Sociedad.
Artículo 84º.- El Subsecretario debe levantar el acta correspondiente, incluyendo los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y problemas pendientes. El acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario una vez que se asiente en el libro de actas.
Artículo 85º.- En todo lo relacionado a la Asamblea General de Asociados se deben cumplir los requisitos señalados por la Ley de Asociaciones Civiles.
CAPÍTULO XVII
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 86º.- El Consejo Consultivo es un órgano de apoyo para la Mesa Directiva, que facilitará la continuidad de acciones a largo plazo por parte de la Sociedad y fomentará el trabajo dinámico de la Mesa Directiva.
Artículo 87º.- El Consejo Consultivo será integrado por los diez últimos Ex Presidentes de la Sociedad, así como por el Presidente Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Subsecretario, Subtesorero en funciones, además de los Presidentes en turno de los diferentes capítulos de la Sociedad.
Artículo 88º.- Cada año el Presidente saliente de la Sociedad se integrará al Consejo y saldrá del mismo el Ex Presidente de mayor antigüedad.
Artículo 89º.- El Ex Presidente de mayor antigüedad dentro del Consejo o quien este designe será el Coordinador de las actividades y quien le suceda en antigüedad, tendrá funciones de Secretario.
Artículo 90º.- Las funciones del Consejo Consultivo se referirán a Asesoría Académica y Administrativa, Promoción de Investigación Científica y de Educación Medica Continua y contribución a normar las políticas de la Sociedad y apoyar su funcionamiento.
Artículo 91º.- Las funciones del Consejo Consultivo serán todas de tipo normativa, ya que no tendrá capacidad ejecutiva, la cual recae exclusivamente en la Mesa Directiva vigente de la Sociedad.
Artículo 92º. Será obligación del Consejo Consultivo estar pendiente del cumplimiento de compromisos a largo plazo que haya adquirido la Sociedad.
Artículo 93º.- El Consejo deberá reunirse, cuando menos, dos veces al año. Es deseable que una de estas reuniones se realice simultáneamente con el Congreso Anual de la Sociedad.
Artículo 94º.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas por la Mesa Directiva de la Sociedad o bien por un grupo de por lo menos cuatro integrantes del mismo Consejo.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 95º.- Los presentes estatutos constituyen la Ley Suprema de la Sociedad.
Artículo 96º.-
Los estatutos deben revisarse a intervalos de cinco años para ratificarlos o modificarlos. Las mesas directivas podrán proponer modificaciones a los estatutos en cualquier momento basado en las necesidades de la SMNE para ser revisados por la asamblea.
Artículo 97º.- Toda solicitud de modificación a los estatutos debe ser presentada a través de la Mesa Directiva de la Asociación y discutida en la Asamblea General de los Asociados. Las modificaciones a los estatutos que sean aprobadas por mayoría de votos en dicha Asamblea entrarán en vigor de inmediato y serán incluidas en la revisión quinquenal.
Artículo 98º.- Para ser vigentes, las revisiones quinquenales a los estatutos deben quedar protocolizadas ante el notario.
CAPÍTULO XIX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 99.- La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas por el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal. La Asamblea que acuerde la disolución o reconozca la causa de la disolución, nombrará a uno o más liquidadores. A efecto de que reconocida tal causa y los propios liquidadores, quienes gozaran para efectos de la liquidación de las facultades que correspondan a la Mesa Directiva, cobren los créditos a favor de la Sociedad, paguen las deudas a cargo de ella y habiendo determinado el monto del patrimonio de la Sociedad, convoquen a Asamblea para que por mayoría acuerden destinar la totalidad del patrimonio de la Sociedad a entidad o entidades debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir donativos deducibles de impuestos. La disposición contenida en este artículo es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO XX
DE LOS CAPÍTULOS
Artículo 100°.- Los capítulos de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología A.C. constituyen representaciones estatales o regionales y están regidos en su función por los reglamentos en conformidad con los estatutos de la SMNE. Los capítulos deben estar sujetos a los reglamentos que norman sus actividades.
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MEMBRESÍA
CARACTERÍSTICA O DATO |
MAXIMO DE PUNTOS |
||
1.- Ejercicio especializado institucional, clínico y/o de investigación como nutriólogo o endocrinólogo. |
Cinco por año |
||
2.-Ejercicio profesional especializado no institucional como nutriólogo o endocrinólogo |
Dos por año |
||
3.- Certificación por el Consejo de la especialidad |
Treinta puntos |
||
4.- Cursos de postgrado con reconocimiento universitario en nutrición, endocrinología o áreas afines: |
|||
a) Constancia institucional de entrenamiento |
Quince puntos |
||
b) Diploma universitario de especialista o equivalente |
Treinta puntos |
||
c) Título de maestría en endocrinología o nutrición |
Veinte puntos |
||
d) Título de doctorado |
Treinta puntos |
||
El puntaje de a, b,c, d es acumulativo |
|||
5.- Cursos impartidos o avalados por la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología A.C. y/o Sociedades Internacionales a las que la SMNE está afiliada: |
|||
- Como alumno |
Cinco por curso |
||
- Como profesor invitado |
Diez por cada uno |
||
- Como profesor titular coordinador del curso |
Veinte por cada uno |
||
6.- Asistencia a las reuniones anuales de la Sociedad |
Quince por cada vez |
||
7. Presentación de trabajos en las reuniones anuales de la sociedad: |
|||
|
- Como coautor |
Diez por cada uno |
||
- Primer autor |
Quince por cada uno |
||
8.- Cursos no avalados por la Sociedad, en áreas de nutrición, endocrinología o disciplinas afines: |
|||
- Como alumno |
Dos por curso |
||
|
- Como profesor invitado |
Cinco por curso |
||
|
- Como profesor titular |
Diez por curso |
||
9.- Presentación de trabajos del área de endocrinología y nutrición en reuniones o congresos de otras asociaciones de nutrición, endocrinología o áreas afines reconocidas nacionales o de otros países u otras sociedades: |
|||
- Coautor |
Diez por cada uno |
||
- Primer autor |
Quince por cada uno |
||
10.- Posiciones docentes con nombramiento en nutrición, endocrinología o áreas afines en: |
|||
-Profesor titular de pregrado |
Quince por año |
||
-Profesor adjunto de postgrado |
Veinte por año |
||
-Profesor titular de postgrado |
Treinta por año |
||
11.- Posiciones institucionales administrativas: |
|||
| - Nutriólogo, endocrinólogo o equivalente, encargado de la especialidad | Diez por año |
||
| - Jefe o subjefe de departamentos de nutrición, endocrinología o un área que englobe ambas especialidades. | Veinte por año |
||
12.- Nombramiento como investigador en el Sistema Nacional de Investigadores o su equivalente institucional: |
|||
a) Sistema Nacional de Investigadores: |
|
||
Nivel I |
Cuarenta puntos |
||
Nivel II |
Cincuenta puntos |
||
Nivel III |
Sesenta puntos |
||
Investigador Emérito |
Setenta puntos |
||
b) Institucional |
|
||
Asociado A |
Veinte puntos |
||
Asociado B |
Treinta puntos |
||
Asociado C |
Cuarenta puntos |
||
Titular A |
Cincuenta puntos |
||
Titular B |
Sesenta puntos |
||
Titular C |
Setenta puntos |
||
13.- Publicaciones en revistas periódicas especializadas en nutrición, endocrinología y áreas afines |
|||
-Coautor no indexada |
Diez por cada una |
||
-Primer autor no indexada |
Quince por cada una |
||
-Coautor indexada |
Quince por cada una |
||
-Primer autor indexada |
Veinte por cada una |
||
14.- Publicaciones en libros relacionados con la nutrición, endocrinología y áreas afines: |
|||
-Coautor de un capitulo |
Diez por cada uno |
||
-Primer autor de un capitulo |
Veinte por cada uno |
||
-Editor de un capitulo |
Treinta por cada uno |
||
-Autor del libro |
Cincuenta por cada uno |
||
15. Distinciones académicas |
Cinco por cada una |
||
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ENSEÑANZA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PROGRAMA
REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DE LA “REVISTA DE ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN”
REGLAMENTO DE LA PAGINA DE INTERNET DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE NUTRICIÓN Y ENDOCRINOLOGÍA A.C. (www.endocrinologia.org.mx)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA DEL PREMIO “ALFONSO RIVERA”
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA DEL PREMIO “FRANCISCO GÓMEZ MONT”
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA DEL PREMIO ANUAL
“SALVADOR ZUBIRÁN”
REGLAMENTO DE LOS CAPÍTULOS DE LA SOCIEDAD
Reglamento de participación de la industria farmaceútica en las actividades de la Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología
REGLAMENTO DE LOS “GRUPOS DE TRABAJO” DE LA SMNE
Los grupos de trabajo, lo integran miembros de la SMNE interesados en áreas específicas de la Endocrinología y Nutrición con el fin de profundizar en el estudio, la enseñanza e investigación, para mejorar los abordajes del diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas con estas áreas. Ej. Grupo de obesidad, tiroides, etc. Colaborarán con la mesa directiva en las actividades respectivas al tema.
Cualquier miembro de la SMNE, puede pertenecer a dichos grupos, previa solicitud y aprobación de la misma por el coordinador del grupo y la mesa directiva en funciones de la SMNE.
El número de sus integrantes no tiene límite.
El grupo tendrá un coordinador el cual será nombrado por los integrantes del mismo y será presentado al presidente de la mesa directiva en funciones quién sancionará o vetara dicho nombramiento. La duración de su coordinación será de un año.
El Coordinador elaborará un plan de trabajo que deberá ser presentado para su aprobación a la mesa directiva de la SMNE en funciones.
El Coordinador se apoyará con otros miembros del grupo, para la organización de los eventos y actividades propias del grupo de trabajo.
Es obligación del Coordinador rendir un informe a la mesa directiva en funciones de a SMNE, sobre sus actividades desarrolladas durante su gestión.
Reglamentos
El Presidente en funciones presidirá las reuniones de los grupos de trabajo de la SMNE, en su ausencia el Vicepresidente o algún otro miembro de la mesa directiva en funciones designado por el Presidente, presidirá dichas reuniones.
Los Cursos y Simposios organizados por los grupos de trabajo de la SMNE, deben ser auto-financiables y deben ser aprobados por la mesa directiva de la SMNE en funciones. Los patrocinios para los eventos deberán ser aprobados por la mesa directiva de la SMNE. La Sociedad podrá brindar apoyo logístico más no económico a las actividades del grupo.
Reglamento para la mesa directiva saliente
La mesa directiva saliente deberá hacer la entrega al término de sus funciones mediante acta, en un plazo máximo de un mes posterior a la Reunión Anual con los siguientes puntos:
Cuando se realice la auditoría del año previo, deberá estar presente por lo menos uno de los integrantes de la mesa saliente, a quien se deberá comunicar oportunamente.
PRESIDENTES Y CONGRESOS SMNE
REUNION |
AÑO |
SEDE |
PRESIDENTE |
SECRETARIO |
TESORERO |
I |
1960 |
San Miguel Allende, Guanajuato |
Salvador Zubirán Anchondo |
Rafael Ramos G. |
|
II |
1961 |
San Jose Purúa, Michoacán |
Salvador Zubirán Anchondo |
Rafael Ramos G. |
|
III |
1962 |
San Jose Purúa, Michoacán |
Roberto Llamas F. |
Carlos Gual Castro |
|
IV |
1963 |
Ixtapan de la Sal, Edo. de México |
Jose Antonio García Reyes |
Cesar Chavarría Bonequi |
|
V |
1964 |
Ixtapan de la Sal, Edo. de México |
Luis Castelazo A. |
Joaquín Rivadeneyra R. |
|
Congreso Mundial |
1965 |
México, D.F. |
Carlos Gual Castro |
Efraín Vazquez Benítez |
|
VI |
1966 |
Ixtapan de la Sal, Edo. de México |
Jorge Maisterrena F. |
Tomás Morato Cartagena |
|
VII |
1967 |
Guadalajara, |
Jorge Martinez Manatou |
Tomás Morato Cartagena |
|
VIII |
1968 |
Guanajuato, |
Pedro Serrano Mass |
Federico Dies A. |
|
IX |
1969 |
San Jose Purúa, Michoacán |
Cesar Chavarría Bonequi |
Oscar Lozano Castañeda |
|
X |
1970 |
Acapulco, Guerrero |
Efrain Vazquez Benitez |
Oscar Dominguez V. |
|
XI |
1971 |
Acapulco, Guerrero |
Oscar Lozano Castañeda |
Agustin Villanueva G. |
|
XII |
1972 |
Acapulco, Guerrero |
Juan A. Rull Rodrigo |
Arturo Zarate |
|
XIII |
1973 |
Ixtapan de la Sal, Edo. de México |
Silvestre Frenk Freund |
Eduardo Zorrilla |
|
XIV |
1974 |
Acapulco, Guerrero |
Federico Dies A. |
Manuel Nava G. |
|
XV |
1975 |
Acapulco, Guerrero |
Arturo Zarate |
Ezequiel Lopez A. |
|
XVI |
1976 |
Acapulco, Guerrero |
Santiago Hernandez Ornelas |
Jorge González B. |
|
XVII |
1977 |
Acapulco, Guerrero |
Ezequiel Lopez A. |
Jose Arturo Bermúdez Gómez Llanos |
|
XVIII |
1978 |
Acapulco, Guerrero |
Eduardo Zorrilla |
Carlos Valverde |
|
XIX |
1979 |
Acapulco, Guerrero |
Tomás Morato Cartagena |
Mariano García |
|
XX |
1980 |
Acapulco, Guerrero |
Andres Lisci Garmilla |
Victoria Valles Sánchez |
|
XXI |
1981 |
Acapulco, Guerrero |
Hector Bourges Rodriguez |
Fernando Bolaños |
|
XXII |
1982 |
Morelia, Michoacán |
Mariano García |
Francisco Gómez Pérez |
|
XXIII |
1983 |
Acapulco, Guerrero |
Vicente Cortes |
Hans Leo Porias Cuéllar |
|
REUNION |
AÑO |
SEDE |
PRESIDENTE |
SECRETARIO |
TESORERO |
XXIV |
1984 |
Durango, Durango |
Roberto Rivera Damm |
Salvador Villalpando |
|
XXV |
1985 |
Mazatlán, |
Jose Arturo Bermúdez Gómez Llanos |
David González Bárcena |
|
XXVI |
1986 |
Monterrey, Nuevo Leon |
Gregorio Pérez Palacios |
Carlos Posadas Romero |
|
XXVII |
1987 |
Mérida, |
Fernando Ovalle Berumen |
Carlos Robles Valdes |
|
XXVIII |
1988 |
Guanajuato, |
David González Bárcena |
Guillermo Fanghanel Salmón |
|
XXIX |
1989 |
Acapulco, Guerrero |
Carlos Posadas Romero |
Fernando Larrea |
|
XXX |
1990 |
Acapulco, Guerrero |
Ricardo Quibrera |
Jose de Jesús Ríos González |
|
XXXI |
1991 |
Oaxaca, |
Salvador Villalpando |
Raúl Calzada León |
|
XXXII |
1992 |
Acapulco, Guerrero |
Francisco Gómez Pérez |
Bernardo Pérez Enríquez |
|
XXXIII |
1993 |
Puerto Vallarta, Jalisco |
Jose De Jesus Ríos González |
Enrique |
|
XXXIV |
1994 |
Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero |
Miguel Angel Guillen González |
Cuauhtémoc Vazquez Chávez |
|
XXXV |
1995 |
Guanajuato, |
Juan M. Malacara H. |
Vicente Diaz Sánchez |
|
XXXVI |
1996 |
Acapulco, Guerrero |
Enrique Pérez Pasten |
Israel Lerman Garber |
|
XXXVII |
1997 |
Cancún, Quintana Roo |
Guillermo Fanghanel Salmon |
Patricia L. Pérez Sánchez |
|
XXXVIII |
1998 |
Morelia, Michoacán |
Ma. del Carmen Cravioto |
Elisa Nishimura Meguro |
|
XXXIX |
1999 |
Mérida, |
Cuauhtémoc Vazquez Chávez |
Carlos A. Aguilar Salinas |
|
XL |
2000 |
Acapulco, Guerrero |
Sergio Zuñiga Guajardo |
Sara Arellano Montaño |
|
XLI |
2001 |
Puerto Vallarta, Jalisco |
Raul Calzada Leon |
Antonio Escalante Herrera |
|
XLII |
2002 |
Leon, Guanajuato |
Alfonso Villaseñor |
Sergio A. Godínez Gutiérrez |
Raul Gutiérrez y Gutiérrez |
XLIII |
2003 |
Zacatecas, Zacatecas |
Sara Arellano Montaño |
Margarita Torres Tamayo |
Ma. Elena Medrano Ortiz De Zárate |
XLIV |
2004 |
Acapulco, Guerrero |
Juan Rosas Guzman |
Rogelio Zacarías Castillo |
Ma. Del Rosario Arechavaleta |
XLV |
2005 |
Mérida, |
Hans Leo Porias Cuellar |
Ma. De Lourdes Morato Hernandez |
Rita Angelica Gómez Diaz |
XLVI |
2006 |
Veracruz, |
Israel Lerman Garber |
Raul Rivera Moscoso |
Alma Vergara Lopez |
XLVII |
2007 |
Aguascalientes, |
Patricia L. Pérez Sánchez |
Ma. Elena Medrano Ortiz De Zarate |
Alfredo Reza Albarán |
XLVIII |
2008 |
Cancún, Quintana Roo |
Antonio Escalante Herrera |
Fernando Lavalle González |
Victoria Mendoza Zubieta |
XLIX |
2009 |
Monterrey, Nuevo León |
Carlos A. Aguilar Salinas |
Carlos Ortega González |
Sergio C. Hernández Jiménez |
L |
2010 |
Acapulco, Guerrero |
Ignacio A. Martínez Delgado |
Alejandro Sosa Caballero |
Vïctor Manuel Fletes Rábago |
|
|
|
|
| |